Lunes, 13 Enero 2020 13:23

Renovar Permiso de Circulación Vehículos Particulares y Similares

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INFORMACIÓN DEL TRÁMITE
Impuesto que deben pagar todos aquellos que posean automóviles particulares, de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, camionetas, triciclos motorizados de carga y/o motocicletas. Este impuesto se traduce en un documento destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objetivo de circular por las vías públicas.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
  • Cédula de identidad vigente. De ser extranjero, deberá presentar cédula de Identidad de Extranjero obtenida en Chile.
  • Permiso de circulación anterior.
  • Certificado de inscripción (padrón).
  • Revisión técnica al día.
  • Seguro Obligatorio (SOAP).
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
  • Dirigirse a los módulos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de Ventanilla Única Municipal (Av. Barros Luco 1881, esquina Av. el Molo) para realizar la renovación.
  • Se verificarán los documentos y si todos están correctos se emitirá un vale para pagar el permiso en sector Cajas. De lo contrario, se le informarán las correcciones que debe realizar para esta solicitud.
  • Puede pagar online en http://sanantonio.vecinodigital.cl/vecino_digital/
COSTOS
  • Vehículos cuyo valor sea:
    • Menor a 60 UTM, pagarán el 1% de su precio (anual).
    • Mayor o igual a 60 UTM y menor que 120 UTM, pagarán el 2% de su precio (anual).
    • Mayor o igual a 120 UTM y menor que 250 UTM, pagarán el 3% de su precio (anual).
    • Mayor o igual a 250 UTM y menor que 400 UTM, pagarán el 4% de su precio (anual).
    • Mayor o igual a 400 UTM, pagarán el 4.5% de su precio (anual).
OTRAS CONSIDERACIONES
  • El valor del vehículo es establecido de manera anual por el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien actualiza los precios de acuerdo al modelo, año, marca, etc.
  • El costo del permiso no podrá ser inferior a media UTM.
  • Estos vehículos deben renovar su permiso de circulación durante el mes de marzo, teniendo la posibilidad de pagarlo en dos cuotas (marzo y agosto), siendo la segunda cuota reajustada al IPC.
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Visto 24836 veces Modificado por última vez en Miércoles, 09 Octubre 2024 17:15