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DOCUMENTOS A PRESENTAR
  • Clave Única para revisión de causas
PROCEDIMIENTO DEL TRAMITE COSTOS
  • No existen costos asociados a la entrega del servicio, pero si es necesario obtener documentos externos como Certificado de Dominio Vigente, Certificado de Hipotecas y Gravámenes, etc. según corresponda, y estos serán de cargo del usuario(a).
OTRAS CONSIDERACIONES
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¿DE QUÉ TRATA EL SERVICIO?

En el evento de inmuebles municipales que hayan sido transferidos a particulares en virtud de disposiciones especiales, de requerirse la preparación de la escritura pública y/o inscripción de la misma se deberán agotar las instancias antes descritas, considerando que para efectuar el trámite se requerirá acreditar la efectividad de haberse celebrado la respectiva transferencia y haber quedado pendiente la inscripción.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

La solicitud deber ir acompañada de los siguientes documentos los que no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses:

  • Certificado de Inscripción de dominio del Inmueble o propiedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado del Servicio de Impuestos Internos de Avalúo de la propiedad.
  • Certificado de los registros de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de la propiedad emitidos por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Tratándose de una herencia o sucesión, acompañar copia de la Posesión Efectiva.
  • Copia de las cédulas de identidad del o los solicitantes.
  • Antecedentes que permitan reconstituir los hechos que dieron lugar a la transferencia del inmueble tales como resoluciones administrativas, decretos alcaldicios, oficios de servicios públicos o municipales, cartas, solicitudes, etc.
  • Cualquier otro documento o antecedente que resulte relevante.
PROCEDIMIENTO DEL TRAMITE

Deberá iniciarse con una presentación escrita dirigida al Alcalde(sa) que señale expresamente que su objeto es requerir la preparación de la escritura pública de compraventa o transferencia del dominio del inmueble y/o solicitud de inscripción del mismo en el Conservador de Bienes Raíces, indicando asimismo, los siguientes aspectos:

  • Individualización del solicitante, con su nombre, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto.
  • Individualización del inmueble, con su domicilio y datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, precisando el número, foja y año de inscripción.
  • Precisar si es dueño del inmueble o la calidad que tuviere en relación con el inmueble, esto es, si tiene la calidad de arrendador, ocupante, heredero, etc.
  • Indicar los datos de la hipoteca o gravamen, con su número, foja y año de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, si lo hubiere.
  • Descripción de los hechos o circunstancias en que se produjo la transferencia o compraventa de la propiedad, explicando la forma en que se habría adquirido la propiedad, la época en que ocurrió el hecho y en general, toda la información que permita reconstituir las circunstancias o el contexto.
  • Señalar las razones o circunstancias para no contar con la escritura pública de la propiedad y su falta de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  • La solicitud debe ser ingresada mediante la Ventanilla Única Municipal, ubicada en Av. Barros Luco 1881.

Ingresada la solicitud y derivada a la unidad jurídica, se procederá a la revisión de los antecedentes. De no encontrarse la totalidad de los mismos o de existir observaciones, se requerirá al interesado complementar su solicitud o aclarar los puntos dudosos. De no aclararse o complementarse la información en el plazo requerido por esta Municipalidad, se tendrá por desistido el trámite concluyendo de esa forma, en virtud de lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley Nº 19.880.

COSTOS
  • El solicitante deberá proceder a los costos notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
OTRAS CONSIDERACIONES
  • En el evento que las indagaciones permitan corroborar la transferencia del dominio, se remitirá copia de la escritura pública o se informará los datos para requerir copia de la misma en el Archivero Judicial. En caso de no haberse hecho la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, dicho trámite deberá ser efectuado por el propio interesado. En caso de no verificarse la transferencia, será igualmente informado de dicha circunstancia.
  • Horario de atención Ventanilla Única Municipal: lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
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¿DE QUÉ TRATA EL SERVICIO?

Trámite que tiene por objeto solicitar a la Municipalidad cancelar o alzar las hipotecas o gravámenes o limitaciones que recaen sobre inmuebles que fueron transferidos por el Municipio.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos los que no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses:

  • Certificado de Inscripción de dominio del Inmueble o propiedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado del Servicio de Impuestos Internos de Avalúo de la propiedad.
  • Certificado de los registros de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de la propiedad emitidos por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Los antecedentes en que conste que se cumplieron las exigencias para la cancelación o alzamiento.
  • Tratándose de una herencia o sucesión, acompañar copia de la Posesión Efectiva.
  • Copia de las cédulas de identidad del o los solicitantes.
  • Cualquier otro antecedente relevante que el interesado desee incorporar.
PROCEDIMIENTO DEL TRAMITE

Deberá iniciarse con una presentación escrita dirigida al Alcalde(sa) que señale expresamente que su objeto es requerir el alzamiento, cancelación de la hipoteca, gravamen etc. Dicho relato deberá contener al menos la siguiente información:

  • Individualización del solicitante, con su nombre, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto.
  • Individualización del inmueble, con su domicilio y datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, precisando el número, foja y año de inscripción.
  • Precisar si es dueño del inmueble o la calidad que tuviere en relación con el inmueble, esto es, si tiene la calidad de arrendador, ocupante, heredero, etc.
  • Indicar los datos de la hipoteca o gravamen, con su número, foja y año de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Señalar si se cumplió con las exigencias que habilitan su cancelación o alzamiento, como por ejemplo, el pago total de los dividendos, transcurso del plazo establecido en la limitación, etc.
  • La solicitud debe ser ingresada mediante la Ventanilla Única Municipal, ubicada en Av. Barros Luco 1881.

Ingresada la solicitud y derivada a la unidad jurídica, se procederá a la revisión de los antecedentes. De no encontrarse la totalidad de los mismos o de existir observaciones, se requerirá al interesado complementar su solicitud o aclarar los puntos dudosos. De no aclararse o complementarse la información en el plazo requerido por esta Municipalidad, se tendrá por desistido el trámite concluyendo de esa forma, en virtud de lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley Nº 19.880

COSTOS
  • El solicitante deberá proceder a los costos notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
OTRAS CONSIDERACIONES
  • En el evento de accederse a la cancelación alzamiento, se procederá a la suscripción de la respectiva escritura que debe contar únicamente con la firma de la máxima autoridad –no del solicitante- y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, la que se tramitará por esta Municipalidad previo pago de los costos notariales y de inscripción por parte del solicitante.
  • Horario de atención Ventanilla Única Municipal: lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
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LO QUE SE DEBE CONSIDERAR.
  • 1. En Chile la compraventa de propiedades o bienes raíces exige como formalidad que conste en escritura pública, documento que se suscribe ante un Notario Público.
  • 2. La escritura pública en el que conste la transferencia de un inmueble, deberá ser inscrita ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR), puesto que de lo contrario, seguirá apareciendo como titular del inmueble la persona que haya hecho la última inscripción.
  • 3. Misma inscripción se exige respecto de las posesiones efectivas, hipotecas y gravámenes y demás actos sobre un bien inmueble, raíz o propiedad.
  • 4. De este modo, la transferencia de una propiedad, bien raíz o propiedad sólo se perfeccionará una vez que la misma sea inscrita en el CBR respectivo.
  • 5. De no haberse hecho la inscripción, seguirá apareciendo como titular la última persona (natural o jurídica) que inscribió en dicho registro
TRÁMITES QUE SE PUEDEN ORIGINAR EN RELACION A UN BIEN RAÍZ MUNICIPAL.

Los trámites que generalmente se consultan en la Municipalidad refieren a propiedades municipales que en virtud de Leyes o programas especiales fueron objeto de transferencias a particulares.

De este modo, sobre dichos inmuebles se consultan, generalmente, los siguientes aspectos:

  • a. Conocer quién es el propietario del bien raíz o inmueble.
  • b. Obtener copia de la escritura pública o preparación de la escritura pública que no haya sido inscrita en el CBR.
  • c. Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular
  • d. Alzamiento de Hipoteca o limitaciones al dominio, como prohibiciones de enajenar, etc.
DESARROLLO DE TRÁMITES ANTE EL CBR, ARCHIVO JUDICIAL Y BIENES NACIONALES.
  • A. CONOCER LOS ANTECEDENTES SOBRE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE: Para conocer al actual titular de un inmueble o bien raíz corresponde primeramente dirigirse al Conservador de Bienes Raíces del domicilio del inmueble, en el cual se puede solicitar un Certificado de Dominio Vigente, siempre que se cuente con los datos de la inscripción, como son el Número, Fojas y Año o su domicilio y nombre del propietario, entre otros datos relevantes. En el caso de los inmuebles ubicados en la comuna de San Antonio, el Conservador de Bienes Raíces se ubica en la calle Inmaculada Concepción Nº 436, Llo-Lleo, San Antonio. Asimismo, puede hacerse los trámites en línea en el sitio web www.cbrsanantonio.cl.
  • B. OBTENER UNA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA O TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE NO INSCRITA EN EL CBR: En caso de requerir una copia de la escritura pública de compraventa o donde conste la transferencia del dominio, se podrá recurrir a los siguientes estamentos: • Las escrituras públicas se mantienen en la Notaria en que se suscribió hasta un año después de su suscripción. • Las escrituras públicas que tengan una vigencia superior a un año, son remitidas para la custodia del archivero judicial, que en el caso de San Antonio se ubica en el mismo domicilio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio ubicada en Inmaculada Concepción Nº 436, Llo-Lleo, San Antonio.
  • C. REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO EN PROPIEDAD PARTICULAR: Trámite que se realiza ante el Ministerio de Bienes Nacionales y cuyo objeto consiste en resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un Título de Dominio. Los requisitos y procedimiento se encuentran descritos en su sitio web www.bienesnacionales.cl, en la sección de trámites.
  • De acuerdo a la información que indica su sitio web, la Secretaria Regional Ministerial de Valparaíso se encuentra ubicada Pasaje Melgarejo 669, 9° piso, Valparaíso Teléfonos: (32) 217 6868 – (32) 217 6878 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs.
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