Los derechos y deberes del consumidor
Son derechos y deberes básicos del consumidor:
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
TÍTULO I
DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL
Artículo 1. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Introduce diversas modificaciones a la Ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial; al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979,sobre Rentas Municipales,ya otros Cuerpos Legales
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:
1.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión Nº 1.
2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión.
Procedimiento Ante Los Juzgados De Policia Local son los siguientes:
El conocimiento de los procesos porcontravenciones y faltas y las materias de orden civil que sean de la competencia de los Juzgados de Policía Local, se regirán por las reglas de esta ley. Estas reglas también serán aplicables a aquellas materias que tengan señalado por la ley un procedimiento diverso.
La Ley Nº 20.068, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de diciembre de 2005, introduce importantes modificaciones a la Ley de Tránsito Nº 18.290, afectando gran parte del articulado en su afán de modernizar un texto legal bastante antiguo (año 1984), observándose en esta última disposición modificatoria mayores exigencias en lo referente a la seguridad de los vehículos, conductores y peatones, como así también sanciones o penas más drásticas para los infractores.
La publicación de esta nueva normativa legal constituye, sin duda, un valioso e indiscutible aporte, tanto para las autoridades que deben supervigilar su aplicación y debido cumplimiento (entre ellas Carabineros de Chile); conductores obligados a conocerla, acatarla y rendir, en su caso, los correspondientes exámenes exigidos por las municipalidades, Jueces de Policía Local y abogados que laboran en este importante ámbito judicial, como asimismo resultará útil a estudiantes y egresados de la carrera de Derecho.
La presente publicación actualizada del texto "Nueva Ley de Alcoholes", está conformada por ocho artículos permanentes y un Artículo Transitorio. En su Artículo Primero está contenida la Nueva Ley de Alcoholes, indicando textualmente "Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.". A su vez está dividida por materias en los tres títulos que se comentan
Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en materia de horario de funcionamiento de restaurantes, salones de té y cafeterías.
Resumen: El presente proyecto de ley pretende modificar la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de establecer que restaurantes, salones de té y cafeterías, puedan funcionar libremente, sin sujeción a horas o días de clausura, respecto de las demás actividades comerciales que no sean el expendio de bebidas alcohólicas.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º permanentes, y 2º transitorio, y por sentencia de 28 de enero de 2003, declaró:
1. Que, los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º permanentes, y 2º transitorio, del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que, el inciso primero del artículo 1º transitorio, del proyecto remitido, es, asimismo, constitucional.
santiago, enero 29 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
Qué es la ley de copropiedad inmobiliaria?
La normativa legal que rige para estos inmuebles en que varias personas son las propietarias y tienen además bienes de dominio común.
¿Quiénes pueden acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria?
Los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros. Éstos deben dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a los planes reguladores de cada comuna. Luego acercarse a la Dirección de Obras Municipales con el reglamento de la copropiedad, bajo la forma de una escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, quien les otorgará un certificado que señala que la propiedad está acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria.
¿Quiénes son parte de la copropiedad?
Todos los propietarios de las casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios que se encuentren en las condiciones anteriormente mencionadas.
¿Qué son los bienes de dominio común?
Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio o edificio en cuestión, como, por ejemplo, los terrenos, los muros, los ductos de agua, gas, aire, alcantarillas y luz, pasillos, hall de entrada, etc. También los destinados al servicio, recreación y esparcimiento o todos los espacios que el reglamento de copropiedad determine como tales.
¿Se puede cambiar el destino o el uso de los bienes de uso común?
Sí, modificando el reglamento de copropietarios o bien en asamblea de copropietarios si hay acuerdo. En todo caso, se deben respetar los planes reguladores de cada comuna si hubiese alteraciones sustanciales, como por ejemplo, una nueva construcción.
¿Cuál es la forma concreta de acogerse a esta ley?
Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente; formar un comité de administración, que debe reunirse a lo menos, una vez al año; elegir a un administrador, dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para los gastos que genere la copropiedad.
¿Quiénes forman parte de la asamblea?
Los copropietarios. Las asambleas pueden ser ordinarias, para recibir la cuenta de la gestión de la administración y tratar cualquier asunto de interés de los copropietarios, o extraordinarias, cada vez que lo exijan las necesidades del condominio o propiedad con áreas en común, a petición del comité o de 15 de sus copropietarios.
¿Pueden demandarme por no pagar los gastos comunes?
Sí, porque el acta de la asamblea de copropietarios en que se acuerdan los gastos comunes, tiene mérito ejecutivo, lo que se traduce en que a través de un juicio pueden embargarse los bienes para conseguir el pago de los gastos comunes adeudados.
¿Me pueden cortar el agua, la luz o el gas si me atraso en el pago?
El reglamento de copropiedad autoriza al administrador para que, con el acuerdo del comité de administración del condominio, suspenda el servicio eléctrico si un copropietario se encuentra moroso en tres o más cuotas. El corte de suministro del resto de los servicios se puede establecer en el reglamento de la comunidad.
¿Pueden las viviendas sociales acogerse a esta ley?
Sí, la ley señala un tratamiento especial en cuanto a su administración, reglamento y recursos que les otorga el Gobierno. En todo lo demás, aplica la normativa general para copropiedades.
¿Qué leyes regulan el tema?
Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad.
Decreto Nº 46, de 1998, Ministerio de Vivienda, Reglamento de la ley sobre copropiedad.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley relativo a la modificación de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, con el fin de delimitar el concepto de gasto electoral, eliminar el registro de proveedores, regular los aportes reservados a los partidos políticos y a los institutos de formación política y ampliar el plazo para la defensa en el caso de rechazo de una cuenta de ingresos y gastos de campaña.
Una de las estrategias de adaptación de las empresas chilenas frente a las nuevas exigencias de competitividad interna y externa que mayor acogida ha tenido entre los empresarios nacionales es la externalización de actividades a través de la subcontratación. Su aparición no es nueva ni siquiera reciente. La contratación de servicios con terceros y de mano de obra para ciertas actividades menores a través de un intermediario, es una práctica antigua en empresas del estado en la gran minería del cobre y en el petróleo. Por otra parte, la actividad de la construcción se ha desarrollado por sus propias características técnicas, en una trama de contratos y subcontratos de determinadas etapas de cada obra.
La redefinición y la fragmentación, en la forma o en la realidad, de "la empresa" como unidad nítida, la aparición de "un tercero" en la relación laboral, el desperfilamiento frecuente de la figura de "el empleador", dificultan a veces la identificación de las partes de la relación laboral y, por lo tanto, la responsabilidad que les cabe a cada una en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos.
Las acciones de fiscalización pueden verse entorpecidas ante la superposición de hecho de distintas empresas en un mismo recinto laboral o ante la existencia de contratos de distinta naturaleza en relaciones de trabajo que parecen iguales. La fiscalización es permanentemente requerida por los actores laborales, empleadores y trabajadores y especialmente por las organizaciones sindicales respecto de si cabe o no negociar colectivamente a trabajadores que, trabajando juntos, pertenecen a otra empresa y estos últimos si pueden o no constituir sindicato. Asimismo, frente a accidentes y enfermedades del trabajo se plantean dudas respecto de las cadenas de responsabilidades frente al encadenamiento entre varias empresas que operan en un mismo lugar.
Legislando sobre el tema
Ley Organica Constitucional